26 de enero de 2016

La consulta, el ofrecimiento y la declinación


El pasado día 22 el Rey ofreció ser candidato a la Presidencia del Gobierno a Mariano Rajoy. Y él declinó el ofrecimiento. Así consta en el comunicado que la Casa Real emitió ese mismo día. Pero el Rey no puede ofrecerle eso. Ni Rajoy puede declinar nada ante él. Nada de eso es lo que establece el Artículo 99 de la Constitución.

Tras la consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria el Rey debe proponer un candidato a la Presidencia del Gobierno. Pero no a ninguno de los consultados sino al Presidente del Congreso.

El candidato que el Rey le proponga deberá exponer ante el Congreso el programa político del gobierno que pretenda formar y solicitar su confianza. Si no la consigue se tramitarán sucesivas propuestas en las que el Rey comunicará nuevos candidatos al Presidente del Congreso.

Una segunda ronda de consultas sin que medie votación en el Congreso altera el orden establecido en la Constitución y parece suponer que a la sesión de investidura se ha de acudir con garantías de apoyo que se habrían pactado incluso antes de las consultas del Rey y sin que el Congreso haya conocido el programa político de Gobierno a que alude el apartado segundo del artículo 99.

La petición por parte del Rey al Presidente del Congreso de otra lista de representantes para una segunda ronda de consultas debería corresponder, por tanto, a la situación derivada de no haber obtenido la confianza de la Cámara el primer candidato. En tal caso ya habría dado comienzo el plazo de dos meses tras el cual se disolverían las cámaras y se convocarían nuevas elecciones si ningún candidato llegara a obtener la confianza del Congreso.

Que el Rey acepte que el representante del partido más votado pueda elegir si su candidatura es propuesta tras esta primera ronda o más adelante es algo insólito y  parece suponer que el consultado puede decidir sobre una propuesta que le corresponde solo al Rey y que éste debe hacer al Congreso a través de su Presidente.  Al no ser propuesta, se evita un eventual fracaso de la candidatura de Rajoy y se acepta que él determine el momento y el orden en que el Rey puede proponerla.

Al ofrecer a Rajoy lo que no podía ofrecerle (la propuesta debía hacerla al Presidente del Congreso) y aceptar una declinación que él no podía manifestarle (debería presuponerse su interés por gobernar), el Rey se situó en un escenario político con efectos más que indeseables en una monarquía parlamentaria.

El precedente sentado el día 22 plantea una posibilidad de decisión de los candidatos ante el Rey y de éste ante ellos (y ambas con carácter previo al pronunciamiento del Congreso) que resulta inédita y que constituye un precedente problemático sobre la actitud que ha de tener el Monarca en tesituras como esta. Es una actuación que, por sus implicaciones en el cálculo de los efectos políticos, sería más propia del papel del Presidente de una República que del que nuestra Constitución asigna al Rey. 

Algo más. Con el precedente del día 22 nada impide (salvo un sentido de Estado y de la responsabilidad política superiores a los demostrados por Rajoy) que otros candidatos sigan su ejemplo y declinen también someterse al veredicto del Congreso hasta tener garantizado su apoyo, lo que, en el límite, podría llevarnos a la kafkiana situación de que el Rey no propusiera un candidato al Presidente del Congreso ni se pudieran convocar nuevas elecciones. Por fortuna otros candidatos no serán tan temerarios como Rajoy o el Rey hará que él finalmente asuma su responsabilidad en este trance. En todo caso, es importante que el Rey no cometa errores así.

1 comentario:

  1. Por fin hay alguien más que lo dice. Imprescindible el artículo de José Sanroma sobre este tema: "Anomalías constitucionales en la investidura" (infoLibre, 1 de julio de 2016). Está en: http://www.infolibre.es/noticias/opinion/2016/07/01/anomalias_constitucionales_investidura_51927_1023.html

    ResponderEliminar