9 de abril de 2015

¿Bachillerato sin Religión?

(Publicado en Escuela el 9  de abril de 2015)
 
La Religión vuelve a estar en un lugar privilegiado del sistema educativo español. Será evaluable y sus calificaciones computarán a todos los efectos. Y la cursarán todos los alumnos que no quieran Valores Sociales y Cívicos (en Primaria) y Valores Éticos (en la ESO). En el Bachillerato será una de las materias del bloque de asignaturas específicas. Allí la Religión será equiparable a la Cultura Científica, a la Historia de la Filosofía, al Dibujo Técnico o a materias del bloque de asignaturas troncales como Biología, Física, Química, Geografía, Historia del Mundo Contemporáneo, Literatura Universal, Cultura Audiovisual o Historia del Arte.

La Religión tendrá a todos los efectos el mismo valor que cualquiera de esas materias. Y su calificación se obtendrá por contenidos establecidos por instancias no académicas a las que el Estado ha cedido esa competencia.

Al llegar a este punto es fácil atribuir esta extraña situación al Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales. Y es justamente eso lo que convierte a lo evitable en inexorable haciendo que, al menos en Bachillerato, la Religión llegue a tener en las aulas una presencia que no se deriva de lo que realmente establece ese Acuerdo. Veámoslo.

“Los planes educativos en los niveles de Educación Preescolar, de Educación General Básica (EGB) y de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y Grados de Formación Profesional correspondientes a los alumnos de las mismas edades incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales”. Esto es lo que dice el artículo II del Acuerdo firmado en la Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979. Obsérvese que no se alude al COU (citado para otro tema en el artículo VIII). Por eso no había Religión en ese curso ni, desde la LOGSE, tampoco en 2º de Bachillerato. Si a partir de ahora se incluye será porque, sin que nada les obligue, el Gobierno, las Administraciones educativas y los centros así lo deciden.

¿Y qué hay de 1º de Bachillerato? ¿Obliga ese Acuerdo a que haya Religión en ese curso? En ese artículo II también está la respuesta.

¿Hay Religión en la Formación Profesional? No. ¿Y por qué no la hay si es citada expresamente en ese artículo? Pues porque se ha considerado que “los alumnos de las mismas edades” cuyos planes educativos deben incluir Religión no son los de la edad del 3º de BUP (la de la actual Formación Profesional de Grado Medio), sino los que cursaban el Primer Grado de Formación Profesional que ahora están en la ESO con edades correspondientes a los antiguos 1º y 2º de BUP. Por tanto, el criterio de interpretación de “las mismas edades” no es el de los cursos sino el de las etapas (a las que el Protocolo Final del Acuerdo denominaba “niveles educativos”), con lo que lo señalado para el BUP debe entenderse para las edades de 3º y 4º de ESO y no para las de la Formación Profesional o el Bachillerato.

Dicho de otro modo. Uno de los dos cursos del actual bachillerato se corresponde con el COU, que quedaba fuera de aquel acuerdo, y el otro se corresponde con uno de los tres cursos del BUP, una etapa (o nivel) que se ha vinculado con la ESO en la razonable interpretación que sobre el mismo tema se ha hecho siempre para la Formación Profesional. Así que interpretar que la Religión debe ofertarse en 1º de Bachillerato supone incumplir el Protocolo Final de aquel Acuerdo (que habla de niveles educativos y no de cursos) y obligaría, además, a incluir la Religión en el Grado Medio de la Formación Profesional, algo que nunca se ha hecho.

Todo esto no resta importancia a la revisión de aquel Acuerdo. Pero conviene que, mientras tanto, no sirva de coartada o fetiche que surte efectos incluso donde no corresponde.

Una última cita. Esta del RD 1105/2014, concretamente de los artículos 27.4.b y 28.4  que regulan respectivamente enseñanzas de 1º y 2º de Bachillerato: “En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas cursarán un mínimo de dos y máximo de tres materias de las siguientes del bloque de asignaturas específicas”. Conviene repetirlo: “de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes”. Así que ya sabemos quiénes pueden quitar los interrogantes al título de este artículo.

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