26 de abril de 2016

Rondas Reales

Comunicado de la Casa del Rey (12 de abril)
Comunicado de la Casa del Rey (26 de abril)
  Artículo 99 de la Constitución Española)

Hoy ha concluido la tercera ronda de consultas tras las elecciones del pasado 20 de diciembre. Según el comunicado de la Casa del Rey del día 12 de este mes la finalidad de estas consultas "es constatar si, de la disposición que le trasladen los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria, S.M. el Rey puede proponer un candidato a la Presidencia del Gobierno que cuente con los apoyos necesarios para que el Congreso de los Diputados, en su caso,  le otorgue su confianza; o, en ausencia de una propuesta de candidato, proceder a la disolución de ambas Cámaras y a la convocatoria de nuevas elecciones generales en el momento que constitucionalmente corresponda y con el refrendo del Presidente del Congreso.”

Pero la Casa del Rey se equivoca. Igual que se equivocaba en el comunicado del 22 de enero tras la primera ronda de consultas que concluyó sin la propuesta de un candidato.

El artículo 99 de la Constitución establece en su apartado primero que el Rey, a través del Presidente del Congreso, “propondrá” un candidato a la Presidencia del Gobierno. No que lo “puede proponer”. La diferencia no es baladí porque afecta nada menos que al papel del Congreso de los Diputados en el proceso de elección del Presidente del Gobierno.


Según la Constitución, es en el Congreso donde los sucesivos candidatos que el Rey proponga presentarán sus programas de gobierno para que puedan obtener o no el apoyo de los diputados. Es en su seno, y no en mesas de negociación en las que pueden participar personas no elegidas por los ciudadanos, donde se deben dirimir, en los plazos que la Constitución establece, los apoyos que puede alcanzar cada candidato. Y el Rey debe (no solo puede) proponer al Presidente del Congreso sucesivos candidatos para que los diputados puedan conocer y pronunciarse sobre sus programas de gobierno hasta que alguno de ellos pueda lograr la mayoría requerida para la investidura durante el plazo establecido.

Suponer que el Rey debe conocer los apoyos con que el candidato cuenta en el Congreso antes de proponerlo a su Presidente es más que una petición de principio. Es una condición no prevista en el artículo 99 de la Constitución que tiene el efecto de limitar el papel del Congreso en este proceso.

En estos dos meses el Congreso ha podido pronunciarse únicamente sobre el programa de un candidato, que, por cierto, fue propuesto por el Rey no porque tuviera garantizados los apoyos (como parece presuponer el último comunicado de la Casa Real) sino porque fue el único que aceptó someterse al proceso previsto en la Constitución. Y fue el único porque al Rey, sentando un mal precedente, no propuso a Mariano Rajoy al termino de aquella primera ronda de consultas durante la cual Pablo Iglesias, mientras Pedro Sánchez estaba hablando con el Rey, se ofreció ante las televisiones a ser el vicepresidente de un gobierno presidido por él. Luego Mariano Rajoy aprovechó la jugada mediática  para dar por hecho ese pacto y usarlo como coartada para inventarse una figura tan novedosa en el derecho constitucional español como la de aquella “declinación” ante un ofrecimiento que el Rey no podía hacerle (la propuesta debía hacerla al Presidente del Congreso). Contra lo que sucedió aquel 22 de enero, el Rey siempre debe presuponer que quienes acuden a sus consultas, y muy especialmente el representante del grupo que tiene más escaños, tienen interés por formar gobierno e intentarán buscar (u ofrecer) los apoyos necesarios para conseguirlo.

Lamentablemente aceptó la "declinación" de Rajoy y, tras no proponerlo como candidato y consumarse la derrota en la sesión de investidura del único candidato que asumió su responsabilidad, no ha convocado nuevas rondas para proponer sucesivos candidatos como la Constitución establece. Solo en este momento agónico ha querido ratificar en esta tercera ronda una imposibilidad que lo es precisamente porque se  considera posible que no proponga candidatos o que solo debe hacerlo cuando presuma que contarán en el Congreso con suficientes apoyos pactados fuera de él.

Pero hay algo más grave que la nueva convocatoria de elecciones a que esta situación nos aboca. Y es el precedente que sienta en relación con el contenido del Artículo 99 de la Constitución. Un precedente que aleja del lugar de la representación de los ciudadanos el contexto en el que se decide la designación de un Presidente del Gobierno. Así, la decisión parece depender de lo que sucede en mesas de negociación externas. Unos escenarios mediáticos y mediatizados donde el juego que se plantea no es prioritariamente la elección de un Presidente del Gobierno, sino la exhibición de unas tácticas que por activa (histriónica) por pasiva (autista) han conducido a unas nuevas elecciones y han consolidado la idea de que el Congreso solo tiene el papel de un escenario vicario para una ceremonia cuyo resultado se pacta fuera de él.

Es bien triste que un Rey tan sensato y bienintencionado como el que tenemos haya estado tan mal asesorado en este primer trance ingrato con el que le ha tocado lidiar. Y es triste que los trileros de la política le hayan llevado a sentar un precedente que seguramente no beneficiará a la monarquía el día que a los malintencionados que hoy se benefician de este error les venga bien poner en el punto de mira sus actuaciones en tesituras  como esta.

1 comentario:

  1. Por fin hay alguien más que lo dice. Imprescindible el artículo de José Sanroma sobre este tema: "Anomalías constitucionales en la investidura" (infoLibre, 1 de julio de 2016). Está en: http://www.infolibre.es/noticias/opinion/2016/07/01/anomalias_constitucionales_investidura_51927_1023.html

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