30 de mayo de 2016

Leer antes de firmar

Algunos docentes se están dirigiendo  estos días a las secretarías de sus centros para firmar su consentimiento para que la Administración consulte si su nombre figura en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Y lo hacen porque los directores han recibido una carta con instrucciones para confeccionar dos listas: las de quienes dan su autorización y la de quienes no la dan.

“Yo no tengo nada que ocultar”. Esa es la justificación que aducen algunos para firmar, para aceptar que su inocencia deba ser certificada. “Hay que hacerlo, si no te pueden echar”. Es el temor de otros que entienden como obligatorio un acto que es voluntario. "Yo firmo lo que me digan y así me evito problemas". Lo dicen los que tienen más prisa que interés por estos temas. Aunque también hay otros que sienten una mezcla de desazón y miedo. No les gusta firmar algo así, pero temen que si no lo hacen alguien pudiera pensar que son tibios con los delitos sexuales, que con su actitud protegen a los delincuentes y no a los menores.

Lo que describen los dos párrafos anteriores sí que da miedo. Si unos funcionarios que pueden llevar décadas trabajando en educación aceptan como un trámite que se les pida que certifiquen su inocencia o temen las consecuencias que pueda suponerles no hacerlo, es que las cosas van mal. Muy mal.

Pero, ¿a qué vienen esas instrucciones? ¿Por qué se plantea a los funcionarios que soliciten ese certificado? La respuesta está en el texto que se propone que firmemos:

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, la persona firmante da su consentimiento para que la Administración del Principado de Asturias consulte la inexistencia de antecedentes penales por delitos sexuales al Registro Central de Delincuentes Sexuales a través de la Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
De un lado, una nueva medida para proteger a la infancia y a la adolescencia. De otro, los antecedentes penales por delitos sexuales. No parece haber dilema. Solo los que tienen los segundos no apoyarían lo primero. Eso es seguramente lo que piensan los que, sin más, han puesto sus datos en la hoja y han firmado.

Pero a otros nos gusta leer lo que firmamos. Eso es lo que, precisamente para protegerlos, recomendamos a nuestros alumnos: que no firmen cualquier cosa, que lean bien lo que se les propone, que piensen las cosas antes de tomar decisiones, que aprendan a ser buenos ciudadanos... Así que, por coherencia con lo que recomienda a los menores, uno busca el artículo 13.5 de esa Ley Orgánica recientemente modificada en el que parece estar la clave de una solicitud tan extraña como que los funcionarios certifiquen que no están en una lista de delincuentes. Y esto es lo que dice:

«Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.»
La primera frase ya me tranquiliza. Obviamente, el nuevo apartado de esa ley orgánica no pretende tener una aplicación retroactiva. Ni vulnerar la presunción de inocencia. Solo establece un nuevo requisito únicamente para quienes quieran acceder a esta profesión. Es verdad que ese requisito plantea algunos interrogantes. Por ejemplo, si la orientación hacia la reeducación y la reinserción social de las penas privativas de libertad establecida en el artículo 25 de la Constitución se considera imposible en el caso de algunos delitos, o si se convierten en perpetuas con este nuevo requisito las penas de inhabilitación para algunas profesiones que el Código Penal establece durante plazos determinados. También cabe la duda de si todo esto no comporta la idea de que en este tipo de delitos la de delincuente (igual que la de víctima) no es una circunstancia de la que la sociedad quiere alejar al individuo, sino una condición esencial y permanente. Pero, al margen de las discrepancias jurídicas, políticas o filosóficas, está claro que ese apartado 5 del artículo 13 no se refiere a quienes hemos accedido a esta profesión antes de su entrada en vigor. Solo hay que leer la primera frase: “Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios o actividades…”

Primero la aclaración semántica. “Será requisito…” Es decir, que será circunstancia o condición necesaria para algo. Ahora la sintáctica. “…para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios o actividades”. La primera preposición afecta conjuntamente a los dos sustantivos y la segunda deja bien claro (incluso forzando el correcto uso del castellano) que ese requisito exigido corresponde, como no podía ser de otro modo, al primero de esos sustantivos del que segundo es consecuencia para los afectados.

Por si la palabra “ejercicio” aún ofreciera dudas, la segunda oración del Artículo 13.5 deja bien claro quiénes deben aportar la certificación negativa y en ningún caso somos los que ya ejercíamos esta profesión antes de la entrada en vigor de esa modificación de la Ley Orgánica: “A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades…”

De hecho, plantearía serías dudas sobre la vulneración del principio de no retroactividad de las leyes que esos nuevos requisitos de acceso se exigieran también a quienes ya ejercemos esta profesión (por ejemplo, como si a los docentes de secundaria en activo se nos pidiera acreditar ahora la titulación del master de profesorado). Pero el Artículo 13.5 no lo hace y ese requisito solo se aplica a quienes pretendan acceder a la función docente tras su entrada en vigor.

Por lo demás, nada aportaría la exigencia de tal certificación a los funcionarios para el fin que se persigue. De hecho, para cada uno de esos delitos nuestro Código Penal ya establece penas de inhabilitación especial para el ejercicio de este trabajo para quienes hayan sido condenados por ellos.

Me tranquiliza saber que la ley no pretende cuestionar la presunción de inocencia de los funcionarios ni tener carácter retroactivo. Lo que me preocupa es que con la coartada de que se trata de delitos sexuales y de que nosotros trabajamos con menores se haya extendido este fantasma que ha llevado a algunos (en la administración y en los centros) a proponer y a firmar cosas que no parecen propias de un Estado de derecho. Quizá algunos hayan pretendido conjurar miedos atávicos en relación con la infancia poniendo vendas antes de que haya heridas. A mi, sin embargo, me causa más miedo que algunos de los que tienen responsabilidades políticas interpreten así las normas, que planteen a todos los docentes dilemas como este, que elaboren listas en las que se registre la identidad de quiénes no firmen esa autorización y que, con estas actuaciones tan discutibles, centren la atención sobre el aspecto más escabroso y mediático de una ley orgánica que regula muchos otros temas de algo tan importante como es la protección jurídica de los menores. Pero también me inquieta que algunos docentes firmen cosas como esa sin tener claro el motivo, que consideren banal este acto o que sientan como una obligación permitir que la Administración acceda a una información para la que debe contar con su autorización y que no procede que les pida.

Para proteger a los menores y contribuir a su educación es muy importante que quienes trabajamos con ellos no firmemos cualquier cosa, que concedamos la mayor importancia a los derechos fundamentales, a la presunción de inocencia y a lo que dicen realmente las leyes. Triste legado les dejaríamos a las nuevas generaciones si aceptáramos que todo eso no importa y que sobre determinados temas es mejor firmar sin leer.

No hay comentarios:

Publicar un comentario