(Publicado en Escuela el 9 de septiembre de 2016)
Cinco párrafos. Quince líneas. Poco más de doscientas palabras. Esa es la extensión del artículo 99 de la Constitución Española. Apenas la cuarta parte de este texto. Es, por tanto, bastante breve. Además es claro y preciso. Algo muy lógico porque, por su naturaleza, debe ser comprendido por cualquier ciudadano con una educación básica. Así que es ideal para una prueba de comprensión lectora en la ESO. Imaginemos algunas preguntas fáciles sobre él.
¿A quién debe proponer el Rey un candidato a la Presidencia del Gobierno? Al Congreso. O, mejor dicho, a su Presidente. Por tanto, ningún candidato puede “declinar” una propuesta que el Rey simplemente no le puede hacer. El Rey debe suponer el interés por gobernar de quienes acuden a la ronda de consultas, especialmente de quien ha sido designado a tal fin por el grupo con más diputados en la cámara. En la oración “El Rey propone a Mariano Rajoy”, este es el complemento directo (el Rey lo propone, no le propone), siendo el Presidente del Congreso el complemento indirecto de la oración completa: “El Rey propone al Presidente del Congreso a Mariano Rajoy como candidato”. Así que Mariano Rajoy no podía “declinar” una propuesta que el Rey no le podía hacer a él.
¿Quién decide la fecha de la sesión de investidura? El Presidente del Congreso. Y debe hacerlo cuanto antes para iniciar así el plazo de dos meses necesario para que el Congreso otorgue su confianza a un candidato o, si ninguno la logra, se convoquen nuevas elecciones. Por tanto, la fecha de la sesión de investidura no la decide el candidato. Tampoco puede renunciar a acudir a ella como implicó de hecho aquella “declinación” inconstitucional de enero. Ni insinuarlo tras ser propuesto por el Rey como llegó a hacer Mariano Rajoy en julio.
¿Qué debe hacer el candidato propuesto por el Rey para llegar a ser Presidente del Gobierno? Exponer ante el Congreso el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitar su confianza. Es allí donde se negocian los apoyos. No fuera del Parlamento y antes de que los diputados (los únicos representantes de los ciudadanos) conozcan ese programa. Otra cosa sería negociar su contenido, pero habría de hacerse entre los grupos parlamentarios, no entre los partidos políticos. Obrar de otro modo supone devaluar la democracia parlamentaria y considerar que el Congreso es una instancia vicaria y ceremonial en la que se ultiman decisiones ya pactadas y que los diputados son meros pulsadores de teclas que ratifican acuerdos que han tomado otros.
¿Debe proponer el Rey un único candidato a Presidente del Gobierno? No. Durante dos meses tras la derrota del primero debe proponer sucesivos candidatos hasta que alguno logre la confianza del Congreso. Sin embargo, tras aquella “declinación” se ha hecho creer que lo normal sería que el candidato propuesto por el Rey acudiera al Congreso con la investidura garantizada y que todo lo demás son anomalías democráticas. Quizá por eso el Rey entendió que no debía proponer otro candidato tras no conseguir Pedro Sánchez la confianza del Congreso en marzo y quizá por eso Mariano Rajoy quiere que se crea que no hay más alternativa para evitar unas terceras elecciones que la abstención de los diputados socialistas ante su candidatura. Pero las sucesivas votaciones de diferentes candidatos son habituales en los parlamentos democráticos. Por el contrario, pretender que el Rey esté pendiente de cálculos políticos (o del calendario electoral autonómico) para proponer candidatos supone dificultar el ejercicio de su papel constitucional.
¿Por qué se ha obviado en estos meses lo que dice realmente el artículo 99 de la Constitución? Quizá sea un problema de comprensión lectora (o de desinterés por leer) que afecta a algunos actores institucionales y, sobre todo, a los guionistas mediáticos de la agenda política. Buena parte de ellos se educaron en la EGB (y aún antes) y quizá tengan algo descuidada la atención al análisis semántico y sintáctico (y no digamos al pragmático) de los textos.
Confiemos en que sean mejores las competencias lectoras de quienes se educan en la ESO. Algunos de ellos son ya jóvenes profesionales del periodismo político y del derecho constitucional. Esperemos que ellos presten más atención a textos tan importantes como el artículo 99. Estudiar en el futuro cómo se ha obviado en este año su contenido quizá sea la forma de que, antes de pensar en reformar las leyes, se tenga en cuenta la importancia de leerlas.
¿A quién debe proponer el Rey un candidato a la Presidencia del Gobierno? Al Congreso. O, mejor dicho, a su Presidente. Por tanto, ningún candidato puede “declinar” una propuesta que el Rey simplemente no le puede hacer. El Rey debe suponer el interés por gobernar de quienes acuden a la ronda de consultas, especialmente de quien ha sido designado a tal fin por el grupo con más diputados en la cámara. En la oración “El Rey propone a Mariano Rajoy”, este es el complemento directo (el Rey lo propone, no le propone), siendo el Presidente del Congreso el complemento indirecto de la oración completa: “El Rey propone al Presidente del Congreso a Mariano Rajoy como candidato”. Así que Mariano Rajoy no podía “declinar” una propuesta que el Rey no le podía hacer a él.
¿Quién decide la fecha de la sesión de investidura? El Presidente del Congreso. Y debe hacerlo cuanto antes para iniciar así el plazo de dos meses necesario para que el Congreso otorgue su confianza a un candidato o, si ninguno la logra, se convoquen nuevas elecciones. Por tanto, la fecha de la sesión de investidura no la decide el candidato. Tampoco puede renunciar a acudir a ella como implicó de hecho aquella “declinación” inconstitucional de enero. Ni insinuarlo tras ser propuesto por el Rey como llegó a hacer Mariano Rajoy en julio.
¿Qué debe hacer el candidato propuesto por el Rey para llegar a ser Presidente del Gobierno? Exponer ante el Congreso el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitar su confianza. Es allí donde se negocian los apoyos. No fuera del Parlamento y antes de que los diputados (los únicos representantes de los ciudadanos) conozcan ese programa. Otra cosa sería negociar su contenido, pero habría de hacerse entre los grupos parlamentarios, no entre los partidos políticos. Obrar de otro modo supone devaluar la democracia parlamentaria y considerar que el Congreso es una instancia vicaria y ceremonial en la que se ultiman decisiones ya pactadas y que los diputados son meros pulsadores de teclas que ratifican acuerdos que han tomado otros.
¿Debe proponer el Rey un único candidato a Presidente del Gobierno? No. Durante dos meses tras la derrota del primero debe proponer sucesivos candidatos hasta que alguno logre la confianza del Congreso. Sin embargo, tras aquella “declinación” se ha hecho creer que lo normal sería que el candidato propuesto por el Rey acudiera al Congreso con la investidura garantizada y que todo lo demás son anomalías democráticas. Quizá por eso el Rey entendió que no debía proponer otro candidato tras no conseguir Pedro Sánchez la confianza del Congreso en marzo y quizá por eso Mariano Rajoy quiere que se crea que no hay más alternativa para evitar unas terceras elecciones que la abstención de los diputados socialistas ante su candidatura. Pero las sucesivas votaciones de diferentes candidatos son habituales en los parlamentos democráticos. Por el contrario, pretender que el Rey esté pendiente de cálculos políticos (o del calendario electoral autonómico) para proponer candidatos supone dificultar el ejercicio de su papel constitucional.
¿Por qué se ha obviado en estos meses lo que dice realmente el artículo 99 de la Constitución? Quizá sea un problema de comprensión lectora (o de desinterés por leer) que afecta a algunos actores institucionales y, sobre todo, a los guionistas mediáticos de la agenda política. Buena parte de ellos se educaron en la EGB (y aún antes) y quizá tengan algo descuidada la atención al análisis semántico y sintáctico (y no digamos al pragmático) de los textos.
Confiemos en que sean mejores las competencias lectoras de quienes se educan en la ESO. Algunos de ellos son ya jóvenes profesionales del periodismo político y del derecho constitucional. Esperemos que ellos presten más atención a textos tan importantes como el artículo 99. Estudiar en el futuro cómo se ha obviado en este año su contenido quizá sea la forma de que, antes de pensar en reformar las leyes, se tenga en cuenta la importancia de leerlas.
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