19 de octubre de 2020

La religión, el bachillerato y el Supremo

¿Qué pensaría usted si para acceder a estudios universitarios de gran demanda en su país se tuvieran en cuenta las calificaciones obtenidas en una materia confesional cuyo currículo es determinado por autoridades religiosas que son también las encargadas de designar a quienes la enseñan? ¿Qué pensaría usted si más de un 10 % de la calificación media del bachillerato pudiera depender de tales enseñanzas?

Seguramente pensaría que toda la parafernalia meritocrática que caracteriza a ese rito de paso que llamamos EvBAU (con sus notas de corte de tres decimales y con sus exámenes masivos en tiempos pandémicos) no deja de ser hasta cierto punto un simulacro si para entrar en el grado de Medicina o en los dobles grados más demandados puede resultar más recomendable cursar la materia de religión en bachillerato que esforzarse por arañar unas décimas en la dichosa prueba.

¿Y qué pensaría usted si en su país la materia de Religión no hubiera existido nunca en 2º de bachillerato ni en el COU (ni siquiera en la época anterior a los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede) pero deba existir en el curso 2020-2021 porque el Tribunal Supremo ha obligado a las Comunidades Autónomas a incluirla en sus currículos?

Seguramente no se creería que algo así haya podido suceder porque, aunque sepa que su país es bastante menos laico que Francia, nunca habría pensado que en la tercera década del siglo XXI las enseñanzas de religión tendrán más valor para entrar en la universidad española del que tenían antes de 1978. Antes de que se aprobara la Constitución y antes de que se firmaran los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede que supuestamente obligan ahora (pero no en los cuarenta años anteriores) a incluir las enseñanzas de religión en el último curso del bachillerato
.


Pero donde manda patrón no manda marinero, así que desde este curso en Asturias (y desde antes en otras Comunidades Autónomas que también se habían resistido a ello) por sentencia del Tribunal Supremo habrá en 2º de bachillerato una materia de Religión que no ha existido en ese nivel en toda la historia de nuestra democracia. De hecho, ya se imparte en las aulas asturianas de 2º de bachillerato desde septiembre, desde antes de que se publicara en el Boletín  Oficial del Principado de Asturias el Decreto de modificación del currículo de bachillerato.

Contra esa modificación del Decreto algunos profesores y profesoras presentamos hace unos meses tres alegaciones en tiempo y forma en las que aportábamos argumentos para poner de manifiesto tres cosas.

En primer lugar, que de aquel Acuerdo no se desprende ahora, como no se ha desprendido nunca, que la materia de Religión deba existir en 2º de bachillerato. De hecho, en su artículo XVI  señala expresamente que “La Santa Sede y el Gobierno Español procederán de común acuerdo en la resolución de las dudas o dificultades que pudieran surgir en la interpretación o aplicación de cualquier cláusula del presente Acuerdo, inspirándose para ello en los principios que lo informan”. Dudas y dificultades que por lo que hace a 2º de Bachillerato nunca han existido y en relación con las cuales nadie (ni siquiera el Tribunal Supremo) ha reclamado esa resolución por común acuerdo entre el Gobierno Español y la Santa Sede prevista en el Acuerdo.

En segundo lugar, recordábamos que en el tercer párrafo del preámbulo del Acuerdo se recoge que “la Iglesia debe coordinar su misión educativa con los principios de libertad civil en materia religiosa y con los derechos de las familias y de todos los alumnos y Maestros, evitando cualquier discriminación o situación privilegiada”. Y teniendo en cuenta que los contenidos de dicha materia son libremente establecidos por instancias ajenas a la Administración Educativa y sus docentes son nombrados por autoridades religiosas, además de las posibles dudas sobre su constitucionalidad, la inclusión de la materia de Religión evaluable en 2º de bachillerato supone una vulneración evidente de lo previsto en el citado principio del Acuerdo generando una “situación privilegiada” al afectar las calificaciones de una materia confesional a la prelación con que los alumnos y las alumnas son admitidos en los estudios universitarios. Algo bastante relevante teniendo en cuenta que en el curso 2019-2020 cursaron en Asturias la materia de religión en 1º de bachillerato nada menos que 1.155 alumnos y alumnas.

En tercer lugar, incluíamos una alegación circunstancial, pero no menos importante en estos momentos, por la que señalábamos que en un contexto en el que la organización de los centros y el propio currículo se ven significativamente afectados por la necesidad de limitar los contactos y reducir los riesgos, la posibilidad de que se introduzca en los centros una nueva materia específica supone un problema sustancial que comporta riesgos evidentes para el alumnado y para los docentes por las nuevas posibilidades de contacto e intercambio entre las personas y los nuevos riesgos de contagio en el espacio escolar derivados de la inclusión en este curso de una nueva materia en el currículo de 2º de bachillerato.

Suponemos que tales alegaciones debieron ser obviadas porque desde septiembre existe la materia de Religión en los institutos de Asturias (y según parece de toda España) a pesar de que el decreto que lo establece no había sido publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias hasta el pasado  5 de octubre. Debe tratarse de una nueva modalidad normativa: la prescripción retroactiva. Y es que donde manda patrón Supremo no manda marinero autonómico.

Cuando presentamos nuestras meditadas y fundamentadas alegaciones (recomiendo vivamente su lectura) no habíamos leído la sentencia del Tribunal Supremo sobre este tema (también recomiendo vivamente su lectura). Y casi mejor, porque seguramente la melancolía nos hubiera impedido redactarlas a la vista del nivel de la argumentación que contiene la sentencia nº 1.492/2019 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con el recurso de casación 3917/2017 acerca del currículo asturiano de bachillerato.

Dado que el argumento de que nunca existió la materia de Religión en 2º de Bachillerato ni tampoco en el extinto COU debió ser utilizado en el escrito de oposición al citado recurso, la sentencia reitera, casi airadamente al final de la página 4 y al comienzo de la 5, un argumento que al parecer ya expuso en otras tres sentencias anteriores contra los decretos de otras comunidades autónomas. Y el argumento es el siguiente (mejor leerlo sentado y más de una vez para comprobar que realmente dice lo que parece imposible que diga):

“La comparación con el Curso de Orientación Universitaria que pretende la Junta de Extremadura no es pertinente porque, al igual que el Curso Preuniversitario anterior, los seguían quienes habían obtenido ya el Bachillerato Superior”.

¡El PREU! El curso preuniversitario de la época de Franco invocado como argumento en relación con este tema. Y la cuestión no es que tal curso fuera anterior a los dichosos Acuerdos ni que incluyera o no la religión, sino que se alude a él porque se dice que los que habían cursado el bachillerato superior solían hacer luego el PREU o el COU (solo les faltó decir “en nuestros tiempos”). Los que escriben esta sentencia ni siquiera se han preocupado por saber que a finales de los setenta antes del COU se cursaba el BUP que es la etapa expresamente citada en ese Acuerdo con la Santa Sede cuya literalidad les debe importar bastante menos al dictar una sentencia en el siglo XXI que invocar las añejas costumbres escolares de las minorías que entraban en la universidad española antes de los años setenta.

En fin. Que dios nos pille confesados. Solo nos queda buscar amparo en el querido papa Francisco para que nos eche una mano cuando, diga lo que diga la nueva ley orgánica, cualquier recurso absurdo llegue a los tribunales españoles más supremos y tengamos que volver a leer cosas como estas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario