(Publicado en Cuadernos de Pedagogía el 7 de mayo de 2026)
En la primera quincena de mayo, cuando aún falta más de un mes para que finalice el curso, tiene lugar en la mayoría de los institutos y colegios españoles la evaluación final de 2º de bachillerato. En esa reunión se decide si el alumno o la alumna puede presentarse a la convocatoria ordinaria de la PAU y se determina la calificación media del bachillerato con que concurrirá a ella. Es decir, el 60 % de su nota en la fase de acceso a la universidad y 6 de los 14 puntos en juego para entrar en los estudios deseados.
En la evaluación final se califican las 8-9 materias del 2º curso, pero la decisión de titulación en bachillerato y la calificación media obtenida corresponde a las 16-18 materias cursadas en la etapa. Se trata, por tanto, de una sesión crucial para el futuro académico de los jóvenes porque, tras la convocatoria ordinaria de la PAU, las posibilidades de acceder a los diferentes grados en las universidades públicas españolas quedan muy limitadas. Por otra parte, el alumnado que prefiere cursar estudios de formación profesional también ve recortada la duración de ese curso y, si no consigue obtener el título de bachiller en ese momento, verá muy reducidas las opciones para acceder a las especialidades de la formación profesional tras la evaluación extraordinaria. Son algunos de los efectos de que la duración real del curso de 2º de bachillerato no la marque el calendario escolar establecido en las normas sino las anómalas fechas de celebración de una prueba externa que se ha convertido en un verdadero rito de paso generacional.
Durante décadas, las sesiones de evaluación final de 2º de bachillerato (y antes de COU) han sido espacios deliberativos en los que se ha intentado mitigar el efecto de que la actitud y responsabilidad de un único docente pudiera condicionar, de manera determinante, la posibilidad de que un alumno o alumna acceda a los estudios deseados. Por eso, las reuniones de evaluación están concebidas como espacios de diálogo en los que se analizan con mesura y detalle las circunstancias, las competencias desarrolladas y las probabilidades de progreso en los estudios a los que aspira el alumnado, intentando evitar que las dificultades en alguna de las 16-18 materias cursadas se puedan convertir en un Rubicón insuperable.
El carácter deliberativo de la evaluación final y su enorme importancia son los motivos por los que las jefaturas de estudios suelen reservar una hora para la sesión correspondiente de cada grupo. Un tiempo que resulta necesario para el trabajo eficaz de unos equipos docentes que saben que tal reunión no debe limitarse a un mero canto de notas. Sin embargo, en los últimos años se va extendiendo en determinados centros la costumbre de asignar a las sesiones de evaluación final de 2º de bachillerato apenas media hora. Incluso, algunas finalizan en apenas quince minutos.Un cambio tan notable está pasando desapercibido y apenas es comentado en estos tiempos de burocracias digitales y adanismo pospandémico. Son varios los motivos que podrían explicar esa tendencia a devaluar las sesiones de evaluación final reduciendo el tiempo que se dedica a tan importante tarea. Entre ellos estarían la pobreza deontológica, la burocratización de las prácticas y los efectos de unas normas que unas veces son incumplidas de manera flagrante y otras se convierten en coartada para ensanchar el campo de la banalidad del mal.
Quizá fue ese procedimiento el que inspiró que el artículo 22.3 del RD 243/2022 estableciera que, bajo ciertas condiciones, un alumno o alumna de bachillerato pudiera obtener el título con una calificación inferior a 5 en una materia. Eso sí, tras la evaluación extraordinaria. Es decir, en un momento en el que ya ha tenido lugar la convocatoria ordinaria de la PAU, justamente aquella en la que están en juego 8 de los 14 puntos con que se ordena la prelación para la admisión en los distintos grados de las universidades públicas españolas. Por tanto, las plazas disponibles en muchos de sus grados se agotan tras esa primera convocatoria, quedando tras la PAU extraordinaria solo las plazas sobrantes en los grados menos demandados. Pero eso no ocurre en las universidades privadas, para las que solo es necesario haber superado la fase de acceso. De modo que esa supuesta medida de gracia resulta una desgracia para los jóvenes pertenecientes a las familias con menos recursos y solo beneficia a aquellos cuyas familias tienen medios para pagar los estudios deseados en las universidades privadas.
Lo peor de esa medida (quizá bienintencionada) es que no advierte las consecuencias, perversamente desiguales, de aplazar a la evaluación extraordinaria esa supuesta amnistía que trunca el futuro de unos (los que tienen menos medios) y acaba resultando generosa para otros (los de esas familias que pueden pagar universidades privadas). Y ello porque una deontología depauperada hace que algunos docentes (que podrían haber accedido a la función pública con alguna calificación negativa, ya que en las oposiciones se anulan la mínima y máxima si difieren en 3 o más puntos) no estimen necesario deliberar sobre cada caso antes de decidir la calificación en la evaluación final ordinaria con la excusa de que el alumno o la alumna podrá titular con su materia suspensa en la evaluación extraordinaria. De ese modo, ejercen una suerte de derecho de veto implícito y provocan un castigo un tanto sádico que viene a consistir en que no te facilito ahora que lo necesitas, pero sin que nada cambie serás perdonado cuando eso ya no te sirva de nada. La proliferación de alumnos de institutos públicos que, desde 2022, salen de la evaluación final con una materia suspensa y 15-17 aprobadas (y, por tanto, con sus alas formativas cortadas) debería merecer mayor atención por parte de los servicios de inspección y los responsables de las administraciones educativas. Especialmente, porque ello tiene consecuencias desiguales según las posibilidades económicas de cada familia.
Pero la ingenuidad normativa y la miseria deontológica no explican por si solas que los docentes acaben siendo evaluadores silentes en la sesión de evaluación final. Hace falta también el incumplimiento de otras normas y cierta querencia por la burocracia digital.
No deja de ser curioso que quienes invocan y se aferran al artículo 22.3 del RD 243/2022 para alejar de sí la funesta manía de pensar, sean los mismos que obvian una verdad de Perogrullo como que la sesión de evaluación final es el momento de la calificación final. Y, a sabiendas o no, incumplen de manera manifiesta lo previsto en otras normas. Por ejemplo, en Asturias el artículo 35.1 de la Resolución del 28/04/2023 establece que “la última de las sesiones de evaluación tendrá carácter de evaluación final de curso ordinaria, y en su transcurso se evaluará y calificará al alumnado del grupo”. En su transcurso, no antes de dicha sesión. Sin embargo, en algunos centros, antes de su comienzo ya están puestas las calificaciones, incumpliendo lo previsto en la norma y el más básico sentido común sobre lo que significa una reunión de evaluación final. Las consecuencias son evidentes. Con el trabajo burocrático digitalmente hecho, el docente puede permanecer mudo en esa evaluación final que quizá no dure más de quince minutos porque se entiende que no hay más que hablar. Tan solo conocer quién titula por yuxtaposición de calificaciones positivas y quién queda para la convocatoria extraordinaria, Y ello, aunque las capacidades desarrolladas y lo aprendido en el conjunto de las 16-18 materias cursadas pudiera permitirle acudir a la PAU en la convocatoria ordinaria con posibilidades evidentes de acceder a los estudios deseados en la universidad pública más cercana.
Es importante destacar que el empeño en que las notas lleguen puestas a la sesión de evaluación final acaba reduciendo esas sesiones a un mero trámite. Y ello sucede por las crecientes querencias burocratizadoras de aquellos centros que tienden a confundir evaluación con calificación, prisa con eficacia y digitalización con desresponsabilización. Es un fenómeno bien visible, pero que pasa inadvertido en estos tiempos de sublimación del examen y de continua erosión del calendario escolar en detrimento del tiempo realmente disponible para la enseñanza y el aprendizaje.
Antes de la implantación de la LOGSE, en algunos institutos públicos inventamos unas sesiones de preevaluación (antecedente de las reuniones de equipos docentes que recogieron luego las normas), previas a la evaluación final del COU. Entre otras cosas, su propósito era dialogar para intentar reducir la sangría que provocaba el derecho de veto, entonces no silente sino orgulloso, que practicaban algunos docentes que reducían la evaluación a (des)calificación. Varias décadas después, el declive demográfico ha hecho que el acceso a la universidad ya no sea lo relevante, sino que la PAU (que ya no es selectividad) no busca ahora la criba, sino la ordenación (objetiva y meritocrática) de los solicitantes para la admisión en los distintos grados de las universidades públicas.
Sin embargo, en esta época en que algunos centros parecen dedicar más tiempo y atención a la preparación de la ceremonia social de la graduación extraescolar que a la deliberación profesional sobre graduación académica, se extiende la costumbre de que las calificaciones de las materias sean consignadas antes del comienzo de la evaluación final. Ello impide el debate, reduce la evaluación a veredicto y atrapa a algunos docentes en ese absurdo veto que, al evitar que el equipo delibere, acaba ocluyendo de manera tácita, pero no menos dramática, el futuro para la parte menos favorecida del alumnado.
La gravedad de todo ello y su creciente inequidad se hacen especialmente patentes si se tiene en cuenta que en 2002 había en España 19 universidades privadas, que en 2012 había 29, que en 2022 (el año del RD 243 y su dichoso artículo 22.3) había 42 y que hoy rondan las 50. Justamente el número de universidades públicas que hay actualmente en España. Un país en el que desde 1998 no se ha creado ninguna nueva, pero en el que las universidades privadas van camino de triplicar su número en lo que va de siglo.
Es verdad que esa manera de plantear la evaluación final en algunos institutos públicos (sería interesante conocer cómo se hace en los colegios privados) y sus consecuencias en las convocatorias ordinaria y extraordinaria de la PAU, se corregirían con pequeños cambios normativos y con algo tan necesario como retrasar las fechas de la prueba. Por ejemplo, dejando su convocatoria extraordinaria para el mes de septiembre, con lo que la PAU ordinaria podría celebrarse al final del curso escolar. Tales medidas serían normativamente sencillas y compensarían en parte la desventaja que ahora tienen aquellos alumnos cuyos recursos económicos no les permiten sortear el componente meritocrático de la PAU pagando sus estudios en las universidades privadas.
No obstante, conviene tomar conciencia de que los institutos públicos también contribuyen a los privilegios de las élites si los funcionarios docentes consignan sus calificaciones, cuál si fueran veredictos, antes de que comience la evaluación final. Por eso, es necesario que las actas no se abran antes del comienzo de tales reuniones y que no se reduzca el tiempo disponible para que los docentes deliberen sobre algo tan importante como la formación alcanzada por cada alumno y alumna y sus posibilidades de progreso en estudios posteriores. Si las calificaciones ya están puestas antes de que la reunión comience, aquel mal sádico con que algunos profesores ejercían hace décadas su pretendido derecho de veto se convierte ahora en la banalidad del mal. Esa que propician aquellos que, convertidos en evaluadores silentes, renuncian a deliberar en la evaluación final.
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