13 de octubre de 2012

Fetichismo del concordato

(Publicado en Escuela el 3 de noviembre de 2011)

Nuestro sistema educativo dedica a la formación religiosa cerca de un curso escolar. La materia de religión tiene un mínimo de una hora semanal en cada curso de educación infantil, de hora y media en cada curso de primaria y de cinco horas en los cuatro cursos de la ESO. En total, nuestros niños y adolescentes dedican a la religión al menos 595 horas entre los tres y los dieciséis años. Un curso de primaria tiene 875 horas.  Más de dos tercios de un curso escolar es, por tanto, el tiempo destinado a la religión en la educación básica.

Dos tercios de un curso escolar es mucho tiempo. Y mucho dinero. Un tiempo y un dinero perdidos por quienes no reciben esas enseñanzas pero están obligados a permanecer en las aulas en lo que eufemísticamente se denomina “atención educativa”.

¿Cómo afectaría a la calidad y eficiencia de nuestro sistema educativo que ese tiempo y ese dinero se pudieran dedicar, por ejemplo, a la lectura, a las ciencias o a las artes? ¿Qué tiene España que no tengan otros países para destinar casi un curso escolar a actividades que PISA no valora?


España tiene unos acuerdos que hacen que el “dejad que los niños se acerquen a mi” de hace dos mil años se haya convertido en un “impedid que los niños (y los jóvenes) se alejen de mi”. Mandato cumplido escrupulosamente en nuestro sistema educativo como consecuencia de una forma de interpretar esos acuerdos que hace que surtan más efectos como fetiche invocado que como texto analizado con rigor.

Porque lo que esos acuerdos establecen es que “los planes educativos en los niveles de Educación Preescolar, de Educación General Básica (EGB) y de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y Grados de Formación Profesional correspondientes a los alumnos de las mismas edades, incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de Educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales”. Algunos dirán que esas “condiciones equiparables” obligan a que los horarios de todos los alumnos deban ser idénticos. Y eso podría ser verdad hace treinta años, pero no lo es hoy.

Nadie negará que las lenguas extranjeras son “disciplinas fundamentales”. Sin embargo, los alumnos que voluntariamente cursan enseñanzas bilingües pueden tener horarios más amplios que los demás sin que ello genere ninguna atención (ni retención) obligada para el resto. Para que algunos puedan ejercer el derecho de recibir esas enseñanzas no es necesario que los demás deban quedarse en el aula en ese tiempo. ¿Por qué no se interpreta del mismo modo la situación de la religión en nuestro actual sistema educativo?

Aunque nunca se cite, el preámbulo de ese mismo acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales también dice que “la Iglesia debe coordinar su misión educativa con los principios de libertad civil en materia religiosa y con los derechos de las familias y de todos los alumnos y maestros, evitando cualquier discriminación o situación privilegiada” ¿No es una situación de privilegio interpretar que la voluntad de unos de recibir tales enseñanzas comporta obligaciones para los demás?

Incluso cuando la norma es clara y las enseñanzas de religión son estrictamente voluntarias sin ningún tipo de alternativa para quienes no desean cursarlas, como sucede en el bachillerato, algunas comunidades autónomas practican una suerte de retención escolar al prescribir una atención educativa obligatoria para los demás, a pesar de lo establecido en el anexo 2 del Real Decreto 1467/2007 (las enseñanzas de religión no tienen alternativa en el bachillerato al añadirse a las enseñanzas mínimas 70 horas más solo para los alumnos que voluntariamente deciden cursarlas) y en su artículo 9.3 (las comunidades autónomas han de prescribir solo el 35 % del horario, porcentaje igual para todos los alumnos y no ampliable para quienes no desean cursar religión).

¿Por qué no aborda este asunto la Alta Inspección cuando, en un punto tan crítico, los decretos autonómicos difieren y algunos de ellos no parecen ajustarse a lo establecido en ese Real Decreto? ¿Es de recibo que los centros educativos dediquen ocho o diez horas lectivas de su profesorado (medio profesor) a esa “atención educativa” en el bachillerato a la vez que se suprimen las horas de tutoría o se incrementa el horario lectivo del profesorado de secundaria?

En unos tiempos en los que la situación económica ha llevado a modificar en pocas semanas la Constitución, resulta ya insoportable el peso de tantos años de inercia en la interpretación de esos acuerdos-fetiche. Ningún verdadero patriota debería aceptar que su país derroche el dinero de todos y que parte de sus ciudadanos se vean obligados en el siglo XXI a perder el tiempo en las aulas como consecuencia de unos acuerdos internacionales suscritos hace más de tres décadas. Convendrá exigir, al menos, que nadie pueda invocar fetiches para retener en las aulas a los alumnos de bachillerato que no desean recibir enseñanzas de religión.

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