Comunicado de la Casa del Rey (12 de abril)
Comunicado de la Casa del Rey (26 de abril)
Artículo 99 de la Constitución Española)
Comunicado de la Casa del Rey (26 de abril)
Artículo 99 de la Constitución Española)
Hoy ha concluido la tercera ronda de consultas tras las elecciones del pasado 20 de diciembre. Según el comunicado de la Casa del Rey del día 12 de este mes la finalidad de estas consultas "es constatar si, de la disposición que le trasladen los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria, S.M. el Rey puede proponer un candidato a la Presidencia del Gobierno que cuente con los apoyos necesarios para que el Congreso de los Diputados, en su caso, le otorgue su confianza; o, en ausencia de una propuesta de candidato, proceder a la disolución de ambas Cámaras y a la convocatoria de nuevas elecciones generales en el momento que constitucionalmente corresponda y con el refrendo del Presidente del Congreso.”
Pero la Casa del Rey se equivoca. Igual que se equivocaba en el comunicado del 22 de enero tras la primera ronda de consultas que concluyó sin la propuesta de un candidato.
El artículo 99 de la Constitución establece en su apartado primero que el Rey, a través del Presidente del Congreso, “propondrá” un candidato a la Presidencia del Gobierno. No que lo “puede proponer”. La diferencia no es baladí porque afecta nada menos que al papel del Congreso de los Diputados en el proceso de elección del Presidente del Gobierno.
Pero la Casa del Rey se equivoca. Igual que se equivocaba en el comunicado del 22 de enero tras la primera ronda de consultas que concluyó sin la propuesta de un candidato.
El artículo 99 de la Constitución establece en su apartado primero que el Rey, a través del Presidente del Congreso, “propondrá” un candidato a la Presidencia del Gobierno. No que lo “puede proponer”. La diferencia no es baladí porque afecta nada menos que al papel del Congreso de los Diputados en el proceso de elección del Presidente del Gobierno.