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27 de mayo de 2024

La inspección educativa como superyó de los docentes

       (Publicado en Cuadernos de Pedagogía el 24 de mayo de 2024)

Mi primer recuerdo profesional de la inspección educativa es el de un hombre de traje gris, con corbata y gemelos, que revisaba y firmaba papeles hace casi cuarenta años. Como alumno tengo otro recuerdo aún más lejano. Era en la EGB de principios de los setenta. El maestro nos había anunciado que vendría un inspector y nos pidió que nos portáramos bien. Aquella tarde pasó algo extraño. Aquel señor nos hizo formar un corro cerca de la tarima, pero no para preguntarnos nada (o al menos yo no lo recuerdo) sino para darnos una clase. Su contenido era la religión. Mejor dicho, las religiones. Allí mismo, delante del crucifijo, la imagen de la Inmaculada y el retrato del caudillo, nos desveló que en el mundo había más religiones que la nuestra y que para otras personas su dios era tan verdadero como el de los cristianos. Nos habló incluso de los agnósticos y los ateos y nos hizo ver que nadie debía imponer sus ideas a los demás. Para unos niños de una escuela pública española que al final del invierno éramos llevados a los ejercicios espirituales de la iglesia, la lección de aquel inspector relativista fue inolvidable. Mi fascinación en aquella tarde debía ser parecida a la del niño que escuchaba al maestro republicano en La lengua de las mariposas.

Con el paso del tiempo me he dado cuenta de que quizá aquella lección no era solo para nosotros. La Ley General de Educación se acababa de aprobar y aquel inspector seguramente estaba cumpliendo una misión de ejemplaridad hacia mi maestro. Ignoro si ello formaba parte de un plan modernizador de la función docente o era la iniciativa individual de un hombre comprometido con la futura democracia. Pero no he olvidado aquella tarde.

Otra experiencia singular con la función inspectora la tuve hace unos veinte años. Fue lejos de aquí, en la República Oriental del Uruguay. Allí participábamos con la OEI en actividades sobre educación en Ciencia, Tecnología y Sociedad colaborando con un grupo de inspectoras que tenían especial protagonismo en la formación docente de su región. Ellas hacían de enlace entre los centros, promovían la innovación educativa y, con antenas internacionales bien sintonizadas, estimulaban a unos docentes de secundaria bastante motivados y cuya capacitación inicial era muy distinta a la nuestra. Ellos se formaban para el ejercicio de la docencia en una especialidad, no para una especialidad al margen de la docencia.

1 de diciembre de 2023

Estado de derecho y dirección escolar

     (Publicado en Cuadernos de Pedagogía el 28 de noviembre de 2023)

La Constitución y el Estado de derecho parecen haberse convertido en mantras que solo son invocados en contextos de refriega política. Sin embargo, la educación en valores cívicos y éticos, además del nombre de una asignatura de la ESO, es un fin fundamental de nuestro sistema educativo. Y para alcanzarlo, más que los principios, son esenciales los ejemplos, y más que los conceptos, son relevantes los contextos. Por eso, es tan importante el ambiente de libertad, participación y democracia que puedan respirar cotidianamente los niños y adolescentes en nuestras instituciones escolares durante los diez o quince años que pasan en ellas. La capacidad para generar ese clima es lo que distingue a los equipos docentes verdaderamente comprometidos con la educación para la democracia y con el Estado de derecho.

En este sentido, el trabajo ejemplar de muchos equipos directivos resulta determinante. Pero frente a ellos, también debe señalarse la existencia de direcciones burocráticas cuyas actitudes contrastan vivamente con los valores que caracterizan al Estado de derecho. El lenguaje es siempre revelador y también es síntoma del carácter patrimonial con que algunos directores entienden su función. Por ejemplo, ese uso cortijero de los posesivos y de la primera persona de singular cuando se refieren a aquella: “me faltan dos profesores”, “tengo tres aulas disponibles”, “me van a llegar más ordenadores”, “me mandan otros cinco alumnos extranjeros”.

Son esos directores que gustan de asociarse entre ellos (por WhatsApp o con estatutos), los que se encuentran muy cómodos en el liderazgo gremial pero no tanto en el pedagógico, los que entienden su labor más al servicio del claustro que del alumnado y los que, al precio que sea, priorizan el orden silente en las aulas para garantizarse el apoyo de “su” profesorado.

31 de agosto de 2023

"Me pido primer" (a vueltas con el artículo 99 y la actuación del Rey)

Comunicado de la Casa del Rey (22 de julio)
  Comunicado de la Casa del Rey (3 de octubre)
  Artículo 99 de la Constitución Española)

"Me pido primer”, insistió Feijóo tras el disgusto de los resultados electorales del pasado 23 de julio. “Me pido segun”, insistió Rajoy aquel 22 de enero de 2016 en que la Casa Real conjugó por primera vez el verbo declinar. Ninguno de los dos tenía asegurada una mayoría a su favor en el Congreso cuando se presentaron ante el Rey, pero Rajoy dijo que no quería y Feijóo dijo que sí. Felipe VI atendió a los deseos de los dos. Quizá para no desairar los caprichos de esa derecha que, en situaciones idénticas, unas veces se pide “primer” y otras “segun”.

Sobre los errores del Rey en relación con el artículo 99 de la Constitución he escrito otras veces. Ahora vuelvo al tema porque, a aquella innovación (in)constitucional en el uso del verbo declinar, la Casa Real ha añadido ahora una curiosa digresión sobre la costumbre en su creciente tendencia a explicar por escrito los actos del monarca.

1 de agosto de 2019

99 (según Ry)

99 y 155. Esos son los números más queridos para los autodenominados constitucionalistas españoles. De hecho, los invocan tanto que se olvidan de que no son solo números. De que esos artículos también tienen letra.

Por ejemplo el 99. Según la Casa Real ese artículo de la Constitución Española habilita al Rey para decidir cuándo propone al Congreso un candidato para su investidura como Presidente del Gobierno. Así se desprende del comunicado del pasado 26 de julio y de los del 12 y el 26 de abril de 2016. Según la Casa Real, el candidato a Presidente ha de cumplir dos condiciones: querer serlo y tener posibilidades de serlo. La primera debería considerarse obvia tratándose de políticos que se han presentado a las elecciones con intención de ganarlas y, por tanto, de llegar a gobernar. Sin embargo, el Rey y Rajoy, además de la primera y la última letra, comparten el hito de haber conjugado juntos el verbo declinar por primera vez en la historia constitucional española. Rajoy rechazando el 22 de enero de 2016 el ofrecimiento del monarca de proponer su nombre al Presidente del Congreso y el Rey aceptándoselo.

De modo que en la primera legislatura en que el Rey debía proponer un candidato a la Presidencia del Gobierno aceptó que, en la que sería la última para él, Rajoy declinara serlo hasta después de que fracasara Pedro Sánchez. De tal modo que, más que el propio Rey, fue Rajoy quién decidió quién sería el primer candidato que se proponía al Presidente del Congreso. Entonces pareció que era la prudencia lo que inspiraba en ambos ese innovador uso del verbo declinar, no previsto en la Constitución, por el que uno rechazaba ser candidato hasta tener certeza de que la propuesta conduciría a la investidura y el otro aceptaba esa negativa y no lo proponía hasta entonces.

26 de octubre de 2017

155: La Constitución vulnerada



Dos párrafos. Siete líneas. Poco más de cien palabras. Esa es la extensión del artículo 155 de la Constitución Española. Un texto que no es difícil leer y entender. Tan solo hay que seguir el dictum kantiano: “ten el valor de servirte de tu propia razón”.

En su primer apartado permite al Gobierno adoptar las medidas necesarias para obligar al cumplimiento forzoso de sus obligaciones a las Comunidades Autónomas que pudieran actuar de forma que atentara gravemente al interés general de España, que no cumplieran con las obligaciones que impone la Constitución o las que imponen otras leyes. Esto último pone de manifiesto que este artículo no tiene ese carácter extremadamente excepcional y dramático que se le suele atribuir.

Si el artículo 155 solo tuviera ese apartado quizá habría cierta dificultad para interpretar cuáles podrían llegar a ser esas “medidas necesarias” para las que queda facultado el gobierno tras la aprobación del Senado. Pero ese artículo tiene un segundo apartado que las precisa.

En efecto, para la ejecución de esas medidas, “el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas”. Eso es lo que el Gobierno puede hacer: dar instrucciones que serán de obligado cumplimiento para todos los afectados. Así que las autoridades a las que el Gobierno puede dar esas instrucciones solo tienen dos formas de eludirlas: dimitiendo o asumiendo las graves consecuencias individuales que tendría el incumplimiento de un mandato en el que el Gobierno está ejerciendo una potestad constitucional prevista expresamente en el artículo 155.

Pero las medidas adoptadas por el Gobierno en el Acuerdo del Consejo de Ministros extraordinario del 21 de octubre de 2017 exceden con mucho el carácter de instrucciones dirigidas a determinadas autoridades de la Comunidad Autónoma de Cataluña. De hecho, las primeras son el cese del Presidente de la Generalitat y de todos los miembros de su Consejo de Gobierno y la asunción por parte del Presidente del Gobierno de la Nación de las competencias del Parlamento catalán en la propuesta y votación de un Presidente de la Generalitat.

Dar instrucciones a una autoridad no es lo mismo que cesarla. Y el artículo 155.2 no contempla esa medida (a pesar de que quizá podría haberlo hecho). Así que, al adoptar ese tipo de medidas, el Gobierno estaría asumiendo funciones que la propia Constitución asigna al poder legislativo y para las que ese artículo no le ha facultado ni siquiera en las circunstancias señaladas en su primer apartado.

26 de enero de 2017

Los docentes, los delitos sexuales y la Ley Orgánica

(Publicado en Escuela el 24 de enero de 2017)

Cientos de miles de docentes españoles han sido conminados en los últimos meses a demostrar su inocencia, a acreditar que no han sido condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas. Para ello, se les ha exigido que presenten una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales o autoricen a las administraciones a consultarlo, algo que sin su permiso no pueden hacer. Para que se cumpla ese requerimiento ha habido presiones diversas: desde el uso de la negrilla o la supresión de partes del artículo 13.5 de la Ley 26/2015 en las citas que del mismo se han hecho en instrucciones y circulares, hasta la advertencia de que quienes no autoricen a las administraciones para acceder a ese registro podrían ser separados del servicio o sufrir medidas disciplinarias.


Puede parecer que, si no se tiene nada que ocultar, no habría que buscar tres pies al gato en este tema. Sin embargo, lo que se ha exigido a los docentes es precisamente demostrar que no se tiene nada que ocultar, y eso no parece propio de un estado de derecho
.


Si el legislador hubiera querido que ese nuevo requisito para el acceso a esta profesión se extendiera también a quienes ya la ejercían antes de la entrada en vigor de las modificaciones en la Ley Orgánica, habría redactado el artículo 13.5 de forma distinta (por ejemplo, habría usado la preposición “de” y no “a” en la primera oración y no habría limitado al acceso la exigencia que se recoge en la segunda). Pero no lo hizo y ello seguramente por dos razones. La primera, porque la certificación de los docentes en ejercicio es irrelevante para la protección que se pretende, ya que las sentencias para ese tipo de delitos conllevan penas accesorias de separación del servicio que las administraciones ya han tenido que aplicar en los casos correspondientes. Y la segunda, no menos importante, porque si le diera a ese artículo una redacción que permitiera esa otra interpretación ampliada que han hecho las administraciones se podrían estar comprometiendo garantías constitucionales muy importantes.

19 de septiembre de 2016

El artículo 99 y la comprensión lectora

(Publicado en Escuela el 9 de septiembre de 2016)

Cinco párrafos. Quince líneas. Poco más de doscientas palabras. Esa es la extensión del artículo 99 de la Constitución Española. Apenas la cuarta parte de este texto. Es, por tanto, bastante breve. Además es claro y preciso. Algo muy lógico porque, por su naturaleza, debe ser comprendido por cualquier ciudadano con una educación básica. Así que es ideal para una prueba de comprensión lectora en la ESO. Imaginemos algunas preguntas fáciles sobre él.

¿A quién debe proponer el Rey un candidato a la Presidencia del Gobierno? Al Congreso. O, mejor dicho, a su Presidente. Por tanto, ningún candidato puede “declinar” una propuesta que el Rey simplemente no le puede hacer. El Rey debe suponer el interés por gobernar de quienes acuden a la ronda de consultas, especialmente de quien ha sido designado a tal fin por el grupo con más diputados en la cámara. En la oración “El Rey propone a Mariano Rajoy”, este es el complemento directo (el Rey lo propone, no le propone), siendo el Presidente del Congreso el complemento indirecto de la oración completa: “El Rey propone al Presidente del Congreso a Mariano Rajoy como candidato”. Así que Mariano Rajoy no podía “declinar” una propuesta que el Rey no le podía hacer a él.

¿Quién decide la fecha de la sesión de investidura? El Presidente del Congreso. Y debe hacerlo cuanto antes para iniciar así el plazo de dos meses necesario para que el Congreso otorgue su confianza a un candidato o, si ninguno la logra, se convoquen nuevas elecciones. Por tanto, la fecha de la sesión de investidura no la decide el candidato. Tampoco puede renunciar a acudir a ella como implicó de hecho aquella “declinación” inconstitucional de enero. Ni insinuarlo tras ser propuesto por el Rey como llegó a hacer Mariano Rajoy en julio.

26 de abril de 2016

Rondas Reales

Comunicado de la Casa del Rey (12 de abril)
Comunicado de la Casa del Rey (26 de abril)
  Artículo 99 de la Constitución Española)

Hoy ha concluido la tercera ronda de consultas tras las elecciones del pasado 20 de diciembre. Según el comunicado de la Casa del Rey del día 12 de este mes la finalidad de estas consultas "es constatar si, de la disposición que le trasladen los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria, S.M. el Rey puede proponer un candidato a la Presidencia del Gobierno que cuente con los apoyos necesarios para que el Congreso de los Diputados, en su caso,  le otorgue su confianza; o, en ausencia de una propuesta de candidato, proceder a la disolución de ambas Cámaras y a la convocatoria de nuevas elecciones generales en el momento que constitucionalmente corresponda y con el refrendo del Presidente del Congreso.”

Pero la Casa del Rey se equivoca. Igual que se equivocaba en el comunicado del 22 de enero tras la primera ronda de consultas que concluyó sin la propuesta de un candidato.

El artículo 99 de la Constitución establece en su apartado primero que el Rey, a través del Presidente del Congreso, “propondrá” un candidato a la Presidencia del Gobierno. No que lo “puede proponer”. La diferencia no es baladí porque afecta nada menos que al papel del Congreso de los Diputados en el proceso de elección del Presidente del Gobierno.

26 de enero de 2016

La consulta, el ofrecimiento y la declinación


El pasado día 22 el Rey ofreció ser candidato a la Presidencia del Gobierno a Mariano Rajoy. Y él declinó el ofrecimiento. Así consta en el comunicado que la Casa Real emitió ese mismo día. Pero el Rey no puede ofrecerle eso. Ni Rajoy puede declinar nada ante él. Nada de eso es lo que establece el Artículo 99 de la Constitución.

Tras la consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria el Rey debe proponer un candidato a la Presidencia del Gobierno. Pero no a ninguno de los consultados sino al Presidente del Congreso.

El candidato que el Rey le proponga deberá exponer ante el Congreso el programa político del gobierno que pretenda formar y solicitar su confianza. Si no la consigue se tramitarán sucesivas propuestas en las que el Rey comunicará nuevos candidatos al Presidente del Congreso.

Una segunda ronda de consultas sin que medie votación en el Congreso altera el orden establecido en la Constitución y parece suponer que a la sesión de investidura se ha de acudir con garantías de apoyo que se habrían pactado incluso antes de las consultas del Rey y sin que el Congreso haya conocido el programa político de Gobierno a que alude el apartado segundo del artículo 99.