19 de octubre de 2020

La religión, el bachillerato y el Supremo

¿Qué pensaría usted si para acceder a estudios universitarios de gran demanda en su país se tuvieran en cuenta las calificaciones obtenidas en una materia confesional cuyo currículo es determinado por autoridades religiosas que son también las encargadas de designar a quienes la enseñan? ¿Qué pensaría usted si más de un 10 % de la calificación media del bachillerato pudiera depender de tales enseñanzas?

Seguramente pensaría que toda la parafernalia meritocrática que caracteriza a ese rito de paso que llamamos EvBAU (con sus notas de corte de tres decimales y con sus exámenes masivos en tiempos pandémicos) no deja de ser hasta cierto punto un simulacro si para entrar en el grado de Medicina o en los dobles grados más demandados puede resultar más recomendable cursar la materia de religión en bachillerato que esforzarse por arañar unas décimas en la dichosa prueba.

¿Y qué pensaría usted si en su país la materia de Religión no hubiera existido nunca en 2º de bachillerato ni en el COU (ni siquiera en la época anterior a los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede) pero deba existir en el curso 2020-2021 porque el Tribunal Supremo ha obligado a las Comunidades Autónomas a incluirla en sus currículos?

Seguramente no se creería que algo así haya podido suceder porque, aunque sepa que su país es bastante menos laico que Francia, nunca habría pensado que en la tercera década del siglo XXI las enseñanzas de religión tendrán más valor para entrar en la universidad española del que tenían antes de 1978. Antes de que se aprobara la Constitución y antes de que se firmaran los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede que supuestamente obligan ahora (pero no en los cuarenta años anteriores) a incluir las enseñanzas de religión en el último curso del bachillerato
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