1 de diciembre de 2023

Estado de derecho y dirección escolar

     (Publicado en Cuadernos de Pedagogía el 28 de noviembre de 2023)

La Constitución y el Estado de derecho parecen haberse convertido en mantras que solo son invocados en contextos de refriega política. Sin embargo, la educación en valores cívicos y éticos, además del nombre de una asignatura de la ESO, es un fin fundamental de nuestro sistema educativo. Y para alcanzarlo, más que los principios, son esenciales los ejemplos, y más que los conceptos, son relevantes los contextos. Por eso, es tan importante el ambiente de libertad, participación y democracia que puedan respirar cotidianamente los niños y adolescentes en nuestras instituciones escolares durante los diez o quince años que pasan en ellas. La capacidad para generar ese clima es lo que distingue a los equipos docentes verdaderamente comprometidos con la educación para la democracia y con el Estado de derecho.

En este sentido, el trabajo ejemplar de muchos equipos directivos resulta determinante. Pero frente a ellos, también debe señalarse la existencia de direcciones burocráticas cuyas actitudes contrastan vivamente con los valores que caracterizan al Estado de derecho. El lenguaje es siempre revelador y también es síntoma del carácter patrimonial con que algunos directores entienden su función. Por ejemplo, ese uso cortijero de los posesivos y de la primera persona de singular cuando se refieren a aquella: “me faltan dos profesores”, “tengo tres aulas disponibles”, “me van a llegar más ordenadores”, “me mandan otros cinco alumnos extranjeros”.

Son esos directores que gustan de asociarse entre ellos (por WhatsApp o con estatutos), los que se encuentran muy cómodos en el liderazgo gremial pero no tanto en el pedagógico, los que entienden su labor más al servicio del claustro que del alumnado y los que, al precio que sea, priorizan el orden silente en las aulas para garantizarse el apoyo de “su” profesorado.

Su estilo suele ser sutil, así que no son muchas las ocasiones en que este tipo de directores entran en conflicto abierto con el Estado de derecho. Sin embargo, algunos llegan a hacerlo. Por ejemplo, cuando desprecian el contenido del artículo 9 de la Constitución española al proponer, para su nombramiento, a los jefes de departamento en los institutos de secundaria. La ley siempre ha sido clara: lo serán preferentemente los catedráticos y, cuando no los haya, los directores propondrán a otro docente una vez oído el departamento. Este último aspecto lo asocian algunos con un “trámite de audiencia”, considerando que esta expresión es equivalente a “trámite” y entendiendo por este algo completamente vacío de contenido. Así, hay directores que contrarían sin pudor el criterio unánime de los miembros del departamento, vetando a determinados docentes para el desempeño de tal función (“mientras yo sea director tú nunca serás jefa del departamento”). Al hacerlo son plenamente conscientes de que están despreciando el artículo 103 de la Constitución que establece la prioridad del mérito y la capacidad para los funcionarios públicos, pero creen que su poder es ilimitado y que el Estado de derecho no va con ellos.

En Asturias ya no hay casi catedráticos de secundaria. De hecho, la única convocatoria para el acceso a ese cuerpo se hizo en 2020, la baremación provisional de los méritos se publicó en julio de 2023 y, según parece, la Consejería de Educación tendría intención de que los nombramientos no sean efectivos hasta finales de 2024. Es decir, cuatro años después de que fuera publicada la resolución para el acceso a ese cuerpo. Y en este contexto aún resulta más obscena la impunidad de las conductas de tales directores.

El artículo 9 de la Constitución plasma de forma precisa la idea de España como un Estado de derecho. En él se establece que los ciudadanos y los poderes públicos están sometidos a las leyes, que estos últimos deben promover las condiciones para el ejercicio real y efectivo de la libertad e igualdad de los individuos y de los grupos y la participación de los ciudadanos. Y también establece el principio de legalidad, de jerarquía normativa, de irretroactividad de las sanciones, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

La interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos supone la inconstitucionalidad de convertir la discrecionalidad de los nombramientos que se han de hacer en las administraciones públicas en decisiones libérrimas e irrestrictas, ajenas a cualquier justificación objetiva y racional o a los principios de mérito y capacidad. Sin la prohibición de la arbitrariedad en las administraciones, quienes tienen la competencia de hacer propuestas de nombramientos podrían comportarse como si detentaran un poder absoluto, algo completamente impensable en un Estado democrático y de derecho. Si la discrecionalidad de un director al proponer nombramientos no estuviera limitada por la interdicción de la arbitrariedad, se estaría amparando el nepotismo, ya que un director podría proponer impunemente como jefe de departamento a un familiar o a un amigo suyo. O peor aún, se estaría amparando el despotismo, ya que un director podría vetar, simplemente por animadversión o por envidia, a la persona con más mérito y capacidad y que cuente con el consenso de los miembros de su departamento para el desempeño de un cargo de carácter especializado y técnico, como es su jefatura.

Que haya docentes con querencias despóticas es muy grave. Que puedan llegar a ser directores y, como tales, den rienda suelta a las mismas en el ejercicio de su función, lo es aún más. Pero también es gravísimo que los servicios de inspección educativa obvien, o incluso respalden, flagrantes incumplimientos del artículo 9.3 de la Constitución española a sabiendas de lo que algunos directores están haciéndolo en el ejercicio de su función. Algo aún más incomprensible si se tiene en cuenta que la función inspectora del sistema educativo está recogida expresamente en el artículo 27.8 de la Constitución (desarrollado en el Título VII de la LOMLOE), y, por tanto, los servicios de inspección educativa han de velar por el cumplimiento de las normas. Y, en primer lugar, por lo establecido en la Carta Magna.

Algunos defensores del “es lo que hay” son aficionados a la más torticera hermenéutica jurídica, así que convendrá recordar por qué se introdujo la interdicción de la arbitrariedad en la definición constitucional de nuestro Estado de derecho. Para ello, nada mejor que las palabras de Lorenzo Martín Retortillo, el senador que en 1978 propuso la inclusión de tal prohibición en el artículo 9.3 de nuestra Constitución:

Tantos años de insolencia del poder necesitaban numerosos y diversos correctivos, necesitaban la reprobación expresa, pero demandaban también las modalidades específicas que la técnica jurídica puede abastecer. Entendí que la mención por su nombre del principio de interdicción de la arbitrariedad era una opción saludable para una Constitución democrática” [1]

¿Qué ha podido pasar para que 45 años después de que aquel benemérito senador propusiera y lograra que nuestra Constitución prohíba expresamente la arbitrariedad esta pueda seguir campando a sus anchas en lugares tan significativos como algunos centros escolares y ser ejercida impunemente por quienes tienen precisamente la responsabilidad de cumplir las leyes al dirigirlos? La respuesta está seguramente en la facilidad con que el mal se hace persistente en las organizaciones burocráticas. Ese mal sádico sobre el que nos advirtió Albert Camus en su Calígula teatral y también ese mal banal del que Hannah Arendt habló tantas veces

La desidia irresponsable con que algunos burócratas ejercen su labor y el empoderamiento malvado con que algunos directores entienden su función son la explicación de que el Estado de derecho, tal como lo define nuestra Constitución, tenga territorios de excepción en algunos centros escolares. Que ello llegue a suceder, y ni siquiera se perciba, es un síntoma preocupante. No solo porque pone en peligro la calidad cívica, ética y democrática de las instituciones educativas afectadas, sino porque refleja que la Constitución y el Estado de derecho se han entumecido y son considerados en muchas de ellas como meras letanías disponibles para ser invocadas únicamente en la refriega política. Por eso es tan importante recordar que, en un país, en una administración y en un centro educativo, no basta con que haya una anatomía democrática. Es necesario cuidar a todos los niveles la salud de su fisiología democrática. De no hacerlo, está visto que surgirán impunemente patologías autoritarias.


[1] Lorenzo MARTÍN-RETORTILLO, Materiales para una Constitución (Los trabajos de un profesor en la Comisión Constitucional del Senado), Akal Editor, Madrid, 1984, págs. 66.

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